Regulaciones Aduanales

INFORMACIONES GENERALES SOBRE
Las Regulaciones Aduanales para la Entrada y Salida de los Pacientes y Turistas de Cuba
La Aduana General de la República de Cuba, constituye un órgano de control en la frontera y de fiscalización en la actividad vinculada al comercio exterior. Tiene la misión de dirigir en materia aduanera, resguardar los derechos de aduanas y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección nacional e internacional del medio ambiente.
Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben, entre otros, el ingreso de:
Drogas y estupefacientes.
Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Sustancias precursoras.
Explosivos.
Hemoderivados.
Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
Medicamentos que se importan:
Se pueden importar todos los medicamentos que usted requiera habitualmente, hasta los 10 kg de peso, están exentos del pago de los derechos de aduana, siempre que vengan separados del resto del equipaje. Cuando están mezclados con otros artículos que formen parte del mismo, se valoran de conjunto y están sujetos al pago de los derechos y servicios de aduana.
Los medicamentos deben estar en sus envases originales, tales como, productos farmacéuticos elaborados, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya importación no se autoriza o esté sujeta a requisitos especiales.
Medicamentos que se exportan:
Los medicamentos que le son indicados en los centros médicos son libres de costo de exportación y deben ser declarados en el momento de hacer el CHECK IN debe tener disponible los documentos de facturación del hospital y/o farmacia donde los compró por si son requeridos por los oficiales de aduana.
Le recomendamos no exportar medicamentos que no hayan sido recetados por su médico y que no tenga los documentos que se lo acredite.
Para más información favor consultar en este enlace: Medicamentos
Regulaciones Sanitarias:
Desde el 1ro. de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece que se debe:
Fortalecer las medidas de control sanitario internacional y vigilancia epidemiológica.
Realizar la declaración de sanidad en los puntos de entrada a personas procedentes de países que reportan Zika, Dengue, Chikungunya y Fiebre Amarilla.
Trámites Legales Generales
Las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera aplican disposiciones y regulaciones sobre la importación y exportación de animales y plantas, así como de alimentos de todo tipo.
OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS GENERAL
A la salida del país no lleve consigo o en el equipaje que lo acompaña:
Drogas y estupefacientes
Sustancias psicotrópicas o alucinógenos
Sustancias precursoras
Explosivos
Hemoderivados
Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación
No se permite la exportación de los siguientes artículos y productos:
Bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural de la Nación
Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500)
Libros y folletos que tengan cuños de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y de Organismos e Instituciones cubanas, así como Libros cubanos de ediciones "R"
Libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII y cubanos publicados en el siglo XVIII
Langosta, en cualquier cantidad y forma de presentación
Preservación de la Memoria Histórica:
En Cuba existen regulaciones que prohíben la salida del territorio nacional de los documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos y estén depositados en archivos, o en otros lugares destinados a su conservación oficial o confiada a la custodia de un funcionario, los que pueden tener carácter histórico, patrimonial y documentos institucionales.
El Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, es el organismo facultado para autorizar la exportación temporal o definitiva de bienes patrimoniales en frontera.
Para mas información consultar en: Aduana General de la República de Cuba
Regulaciones Aduanales
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